BOP. 92    26/04/2022


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 2688/2022

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 939/2022.- BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA SUPLETORIA DE TRABAJADORES/AS EN LA CATEGORÍA DE ENCARGADO/A TALLER DE PINTURA.

SECCIÓN TERCERA

Núm. 2688

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 939, de 7 de abril de 2022, ha dispuesto convocar el proceso de selección para la constitución de una lista de espera supletoria de trabajadores/as en la categoría de encargado/a taller de pintura, con sujeción a las siguientes

Bases 

Primera. — Normas generales. 

1.1. Es objeto de la presente convocatoria y su consiguiente proceso selectivo, la creación de una lista de espera supletoria de trabajadores/as en la categoría de encargado/a taller de pintura de la Diputación Provincial de Zaragoza, nivel IV del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza (descripción en anexo I) para sustitución en casos de situaciones de necesidades temporales de contratación, incluidas las referidas a contratos de relevo del personal jubilado parcial.

1.2. En cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos personales consignados en la instancia se tratarán de forma automatizada y se recogerán confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza para ser utilizados en la gestión de la oferta de empleo.

El responsable del tratamiento de los datos personales que se recojan en cada convocatoria específica es la Diputación Provincial de Zaragoza, que los tratará con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente y sus listas de espera, todo ello de conformidad con la normativa vigente y las presentes bases generales y específicas de cada convocatoria.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, ante Registro General de Diputación Provincial de Zaragoza, a través de la Sede Electrónica: http://sede.dpz.es, o por medio del delegado de Protección de Datos en rgpd@dpz.es. No obstante lo anterior se podrán dirigir en todo caso a la autoridad de control, Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en la web de la Diputación Provincial de Zaragoza.

1.3. Se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza
https://dpz.sedelectronica.es-tablón de anuncios. 

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la página web de Diputación Provincial de Zaragoza www.dpz.es-empleo público.

Segunda. — Requisitos. 

2.1. Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente, o ser persona incluida en el ámbito de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En las convocatorias para personal laboral, ser extranjero con residencia legal en España, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.

En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona candidata, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. 

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer problemas de salud que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones. El Servicio de Prevención de Riesgos de Diputación Provincial de Zaragoza será el que determine la aptitud en función del puesto. 

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En el supuesto de contratos de relevo por jubilaciones parciales, la persona integrante de la lista a la que se ofrezca dicho contrato deberá estar en estar en situación de desempleo, y por tanto inscrito/a como desempleado/a en el Servicio Público de Empleo, o que tuviese concertado con Diputación Provincial de Zaragoza un contrato de duración determinada. 

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del contrato de trabajo.

Tercera. — Presentación de solicitudes y admisión/exclusión de aspirantes. 

La instancia dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza podrá tramitarse presencialmente en el Registro General de la Corporación (en plaza de España, 2, de Zaragoza), en horas hábiles de oficina, o a través de la sede electrónica de Diputación (https://dpz.sedelectronica.es/) en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 

Igualmente podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, de una comunidad autónoma o de alguna de las entidades que integran la administración local. Podrán presentarse en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

La tasa por Derecho de examen exigida en el presente proceso selectivo es de 6,01 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta número ES82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

El impago de la tasa por derechos de examen o el abono de la tasa en cuantía inferior a la exigida no podrá subsanarse, quedando la persona interesada excluida del proceso selectivo. 

En ningún caso la presentación y el abono de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia.

A la instancia de solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

—Justificante del pago de la tasa por participación en el proceso.

Si el plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta los apartados del presente proceso selectivo y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismos.

Si reúne la condición de minusvalía deberá:

—Cumplimentar el apartado que al respecto señala la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria.

—Aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, todo ello al objeto de proceder a efectuar la adaptación de tiempo y medio necesarios en los términos señalados en la base 5.1. Dicho documento deberá presentarse junto con la instancia.

Listado de solicitantes:

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicara en el tablón de la sede electrónica de DPZ y en el BOPZ.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de DPZ, indicando el lugar la fecha y hora del ejercicio de la oposición.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Cuarta. — Tribunal de selección. 

La selección de las personas candidatas se efectuará por un tribunal que resolverá el proceso selectivo. Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La composición del tribunal es la siguiente:

Presidente: Doña Sandra Alfageme Alejos, jefa de Sección de Proyectos, Obras y Talleres.

Vocales: Doña Elena López Trigo, jefa de Sección de Instalaciones y Mantenimiento; don José Antonio Martínez Lacruz, encargado taller de pintura, y don José Antonio Arruego Sanz, jefe de Negociado de Tramitación y Contratación, que actuará como secretario.

Suplentes: Don César García Cambra, administrativo; doña Beatriz Ibáñez Acero, técnica Relaciones Laborales, y doña Cristina García Romero, jefa del Servicio de Personal, que actuarán indistintamente.

El tribunal podrá solicitar la participación de los colaboradores y asesores, si así lo considera oportuno, necesarios para el desarrollo de las pruebas.

El tribunal resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de la oferta del proceso de selección, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que corresponden. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica, administrativa o de servicios al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría tercera: acceso a cuerpos o escalas en los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilable. No obstante, el personal de la Diputación Provincial de Zaragoza percibirá las asistencias únicamente en el supuesto de actuaciones que se celebren fuera de la jornada laboral establecida. 

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación Provincial de Zaragoza. 

Quinta. — Sistema de selección. 

El proceso selectivo será el concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberá superarse un ejercicio de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

5.1. Fase de concurso:

La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos:

• Experiencia en Administraciones:

—Servicios prestados como encargado/a taller de pintura como personal laboral, interinidad o temporal en cualquier Administración Pública, a razón de 4 puntos por año de trabajo (será requisito imprescindible a efectos de acreditación aportar Certificado de Servicios Prestados de cada Administración).

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán. 

La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación con el correspondiente Certificado de Servicios Prestados de cada Administración que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. 

A tal fin, y en el anuncio de calificaciones del ejercicio de oposición, se informará de que las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de oposición dispondrán de cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio para la aportación del modelo de declaración de meritos y de los Certificados de Servicios Prestados de cada Administración que lo justifiquen, bien telemáticamente, través de https://dpz.sedelectronica.es/ incorporándolos como documentos adjuntos, o bien presencialmente en los lugares señalados en la base tercera.

A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

5.2. Fase de oposición:

La fase de oposición se valorará sobre un máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio y de realización obligatoria que consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a las funciones recogidas en el anexo I de la convocatoria y de la materia contenida en el Programa recogido en el anexo II de la convocatoria, con 60 preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sin penalización.

La duración del ejercicio será como máximo de cuarenta minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 30,00 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido del ejercicio, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

Sexta. — Desarrollo del proceso selectivo, calificación final y propuesta de constitución de lista de espera.

6.1. Respecto al desarrollo del proceso selectivo, el anuncio con la lista definitiva y la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se dará publicidad en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. 

El orden de actuación de las personas candidatas admitidas se efectuará por orden alfabético de apellidos. 

Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal de selección. 

No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de personas candidatas, estas serán convocadas en grupos en llamamientos sucesivos publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza la fecha, hora y lugar correspondiente para la realización de la prueba por cada uno de ellos.

En cualquier momento podrá requerir el tribunal de selección a las personas candidatas para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal de selección que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la candidata/a en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido del ejercicio, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

La Diputación Provincial de Zaragoza, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con las personas candidatas con minusvalías, siempre y cuando figuren los datos telefónicos y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado correspondiente de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos.

A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio a realizar.

A la vista de las calificaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y en la puntuación obtenida en la fase de concurso, las personas candidatas podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre la puntuación otorgada. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna y/o resolviendo lo que proceda.

6.2. La calificación final del proceso de selección para aquellas personas candidatas que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. 

En el supuesto de empate en la calificación final obtenida por las personas candidatas, será criterio para dirimir el mismo, la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si continúa el empate, de acuerdo con el orden de llamamiento de las personas candidatas (orden alfabético de apellidos).

6.3. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal de selección hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza anuncio de propuesta de constitución de la lista de espera temporal de trabajadores/as en la categoría de encargado/a Taller de Pintura con la relación de personas candidatas y la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, que se activará para cubrir necesidades temporales de contratación, incluidas las referidas a contratos de relevo del personal jubilado parcial.

Séptima. — Constitución y funcionamiento de la lista de espera. 

7.1. La lista de espera resultante del proceso selectivo será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

La lista de espera supletoria tendrá un plazo de vigencia de dos años, prorrogable por un año más, previo acuerdo con el comité de empresa, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquélla.

7.2. El llamamiento para la cobertura temporal de trabajadores/as en la categoría de encargado/a taller de pintura se realizará, en primer lugar, de la lista de espera resultante del proceso selectivo para la contratación de un encargado taller de pintura, publicada en el BOPZ núm. 269, de 22 de noviembre de 2019. En caso de no ser atendido el llamamiento por ninguna de las personas candidatas en dicha lista, se realizará el llamamiento por el orden establecido de la lista de espera supletoria generada de este proceso selectivo.

El llamamiento se realizará de la forma en que se regula en la base 9.2 de las bases generales aprobadas por decreto de Presidencia número 675, de 19 de marzo de 2021 (BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021).

A la fecha de formalización del correspondiente contrato las personas candidatas que hayan sido llamadas y accedan a ocupar el puesto deberán aportar en el Servicio de Personal la siguiente documentación:

a) DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento

b) Original de la documentación exigida en el apartado segundo de requisitos necesarios (Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.

c) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

d) Declaración por la persona candidata de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

f) En el supuesto de contrato de relevo a tiempo parcial (50%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, la persona candidata deberá acreditar que se encuentra en situación de desempleo, aportando el oportuno documento oficial acreditativo. 

En caso de que, sin causa justificada, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», o no se formalizará el correspondiente contrato por la persona candidata propuesta se entenderá que renuncia al mismo y se realizará una nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona candidata de la lista de espera supletoria. 

Octava. — Normas finales. 

Finalmente, con carácter general, las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 21 de abril de 2022. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Datos de la plaza/puesto:

Encargado/a Taller de pintura.

Nivel IV convenio colectivo personal laboral DPZ.

Integrada en: Sección de Proyectos, Obras y Talleres. 

Características: Personal laboral temporal.

Titulación y requisitos: Titulo de Graduado en ESO o equivalente.

Tipo de contrato: Contrato temporal

Funciones (1): 

—Bajo la dirección de sus superiores jerárquicos inmediatos, es el responsable del personal a su cargo.

—Organiza, asigna, coordina y supervisa las tareas realizadas por los oficiales y ayudantes en el taller de pintura.

—Controla y verifica el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales.

—Programar y organizar con el jefe de talleres las actividades de los oficiales y ayudantes.

—Define los procedimientos de trabajo de puntura de acuerdo con las especificaciones que le indique el jefe de talleres.

—Determina la cantidad de personal y materiales necesarios para realizar el trabajo de puntura.

—Solicita al almacén el material, herramienta y equipo que se requiere para el desempeño del trabajo de puntura.

—Asigna y distribuye tareas al personal de acuerdo con el programa de trabajo. 

—Supervisa que los trabajos de puntura se lleven a cabo conforme a las especificaciones que le indique el jefe de talleres.

—Establece relaciones de trabajo con el personal de otros talleres de la Diputación para la coordinación de actividades.

—Verifica el uso adecuado del material, herramienta y equipo de puntura.

—Informa al jefe de talleres sobre el avance del trabajo de puntura, ajustes en el programa de trabajo, necesidad de recursos, etc.

—A requerimiento del jefe de talleres, podrá realizar tareas de pintura.

(1) Las funciones son orientativas hasta la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación del personal.

ANEXO II

Temario

Tema 1. Revestimientos pintados. Conceptos básicos. Componentes de pinturas y barnices. Principales características de las pinturas y barnices.

Tema 2. Preparación de superficies para pintar. Lavado. Rascado. Imprimación. Plastecido.

Tema 3. Acabado de pintura. El color. El acabado. La textura. Utillaje del pintor. Herramientas para terminados lisos.

Tema 4. Pistola proyectora de pintura. Alimentación de pintura para la pistola. Rendimiento del sistema de pintura proyectada. Herramientas eléctricas para pintar.

Tema 5. Los acabados irregulares. Cepillos de picar. Cepilos para estriar superficies pintadas. Rodillo de grabar. Variaciones sobre los acabados rugosos. Peines.

Tema 6. Las pinturas y barnices. Pinturas para acabados decorativos. Pinturas a la cal. Pinturas al cemento. Pintura al silicato. Pinturas a la cola. Pintura a la caseína. Pinturas en emulsión. Pintura al látex. Pinturas plásticas. Pinturas vinílicas. Esmalte acrílico.

Tema 7. Pinturas de disolvente no acuoso. Pinturas al aceite. Compuestos oleorresinosos. Los esmaltes. Esmaltes naturales. Esmaltes sintéticos. Pintura y esmaltes bituminosos. 

Tema 8. Pinturas industriales. Barnices de poliéster. Caucho clorado o clorocaucho. Barnices epoxídicos. Barnices y esmaltes poliuretánicos.

Tema 9. Pinturas especiales. Novedades en pinturas especiales. Los barnices. Barcines grasos. Barnices al alcohol: a la esencia; bituminosos; sintéticos. 

Tema 10. Prevención de riesgos laborales en trabajos de pintura. Productos tóxicos o peligrosos. Protección personal y colectiva. 

Tema 11. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. 

 

 

 

 

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